Título TÍTULO VIII
Art. 77
77 / 90En vigor desde 27 abr 2013
El régimen documental de la Federación estará formado por los siguientes libros:
1.º Libro Registro de Federaciones de ámbito autonómico que estén integradas en la Federación y de las Delegaciones o Unidades autonómicas que puedan existir.
Este Libro registro reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social y, los nombres y apellidos de quienes ostenten cargos de representación y gobierno, con expresa mención de las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.
2.º Libro registro de actas, en el que se transcribirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva y demás Comités. Las actas serán suscritas por el Secretario con el V.º B.º del Presidente.
3.º Libros de contabilidad, entendiéndose por tales, los exigidos en el Código de comercio para estas entidades.
4.º Los demás libros que legalmente pudiesen ser exigidos.
1. Los libros federativos quedarán, custodiados en el domicilio de la Federación, a disposición de los miembros integrados en ella, para su examen o consulta, sin posibilidad de sacarlos de la sede federativa.
2. Los miembros integrados en la Federación podrán solicitar por escrito, exponiendo las causas y motivos, la información y/o aclaraciones sobre su contenido y éstas se le podrán facilitar por escrito cuando sea posible, verbalmente, o por examen directo mediante su comparecencia en la sede federativa y en presencia de la persona que designe el Secretario General.
3. Si a juicio del Presidente la publicidad de los datos solicitados puede perjudicar los intereses de la Federación, la solicitud podrá ser denegada. Su denegación, que habrá de ser motivada, será recurrible ante la Asamblea General.
Toda la documentación a que se refiere este artículo 74 puede estar contenida en soportes informáticos.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-77