Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 58

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En vigor desde 27 abr 2013
El Reglamento que regule la estructura orgánica y régimen de funcionamiento del Comité Nacional de Técnicos se aprobara por la Comisión delegada.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-58