Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 27 abr 2013
Al frente de este Comité estará un Presidente cuyo nombramiento será de libre designación y revocación por el Presidente de la Federación Española. También formarán parte de este Comité, un mínimo de tres miembros elegidos por el Presidente del mismo, de entre el colectivo de Jueces-árbitro nacionales.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-52