Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
48 / 90En vigor desde 27 abr 2013
Corresponde a los Comités Técnicos Nacionales la promoción, organización, dirección y control de las competiciones nacionales, así como el estudio, desarrollo y promoción de las características técnicas de su modalidad y la formación-preparación de los deportistas de la alta competición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-48