Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 27 abr 2013
Corresponde a los Comités Técnicos Nacionales la promoción, organización, dirección y control de las competiciones nacionales, así como el estudio, desarrollo y promoción de las características técnicas de su modalidad y la formación-preparación de los deportistas de la alta competición.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-48