Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 27 abr 2013
Los miembros de la Junta Directiva, serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación Española de Pesca, que la presidirá.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-32