Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 27 abr 2013
La Junta Directiva de la Federación es el órgano colegiado de gestión deportiva, administrativa y económica de la misma, siguiendo directrices emanadas de la Asamblea General y/o de la Comisión Delegada. Son competencias de la Junta Directiva: 1. Estudiar y proponer a la Asamblea General o Comisión delegada la aprobación de los Reglamentos técnicos y sus modificaciones. 2. Proponer el calendario oficial de competiciones. 3. Preparar y proponer al Presidente la fecha, Orden del día, y las ponencias, para la Asamblea General, así como el proyecto de presupuesto y liquidación del ejercicio económico. 4. Colaborar con el Presidente en todos los asuntos que interesen a la Federación y resolver en todos los asuntos de importancia que no estén previstos en los presentes Estatutos, sin perjuicio, en su caso, de la ratificación por la Asamblea General o Comisión delegada. 5. Proponer los miembros que hayan de componer el Comité de disciplina deportiva. 6. Proponer a la Comisión delegada la aprobación de las normas federativas adecuadas para la buena regulación de las competiciones y su mejor desarrollo. 7. Mantendrá relaciones con otras entidades o federaciones extranjeras. También será la encargada de decidir sobre la organización y gestión de las competiciones internacionales que, conforme al calendario deportivo, se celebren en España. 8. Aceptar o no, en su caso, motivadamente, la solicitud de integración de las Federaciones autonómicas, así como revocar dicha integración en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones inherentes a dicha integración.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-31