Art. 30
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Art. 30

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En vigor desde 27 abr 2013
El Presidente de la Federación Española de Pesca podrá recibir una remuneración aprobada y cuantificada por la Asamblea General mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General; no pudiendo satisfacerse con cargo a las subvenciones públicas que perciba la Federación. En tal caso el Presidente de la Federación desempeñará su cargo según el Régimen de dedicación e incompatibilidades que establezca la Asamblea General. La remuneración concluirá con el fin del mandato del cargo y no podrá extenderse más allá de la duración del mismo.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-30