Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 27 abr 2013
Cuando se produzca vacante en la Presidencia, la Junta directiva procederá a convocar elecciones a la misma en el seno de la Asamblea General de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de elecciones que rigió las de la legislatura en cuestión, constituyéndose en Comisión gestora de la Federación presidida por el Vicepresidente. En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente 1.º o, en su caso, por otro Vicepresidente, que deberá ser miembro de la Asamblea General.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-28