Art. 23
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Art. 23

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En vigor desde 27 abr 2013
Las vacantes que se produzcan en cada Estamento de la Asamblea General y en la Comisión delegada, podrán ser sustituidas anualmente siguiendo los mismos criterios que para su nombramiento y respetándose, por tanto, el orden de las votaciones que determinaron los miembros siguientes a los que resultaron elegidos.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-23