Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 90En vigor desde 27 abr 2013
El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parten impone a los miembros de la Comisión delegada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos e informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Comisión delegada.
e) La participación activa en las reuniones de la Comisión delegada y en las tareas que le sean asignadas.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos y reglamentos o al interés federativo.
En el funcionamiento de la Comisión delegada se estará a lo dispuesto en estos Estatutos y a lo que legal y reglamentariamente se determine.
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Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-21