Art. 19
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Art. 19

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En vigor desde 27 abr 2013
La elección de los integrantes de la Comisión delegada la efectuarán los asambleístas en la misma sesión que se convoque para la elección de Presidente de la Federación y conforme al Reglamento electoral vigente en cada momento. Las vacantes que se produzcan, se sustituirán igualmente de acuerdo con la normativa electoral vigente en dicho momento. La duración de su mandato será el mismo que el de la Asamblea General.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-19