Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 27 abr 2013
Tendrán derecho a ser electores y elegibles: 1. Las Asociaciones deportivas o clubes que en el momento de la convocatoria electoral y en la temporada deportiva anterior, estuvieran inscritos en la Federación Española de Pesca y hubieran participado en ésta última en alguna actividad o competición de carácter oficial y de ámbito estatal. 2. Los deportistas mayores de dieciséis años (para ser electores) y los mayores de edad (para ser elegibles) y estén en posesión de la licencia expedida u homologada por la Federación Española en el momento de la convocatoria electoral y en la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades carácter oficial y ámbito estatal. 3. Los Técnicos y los Jueces-árbitro que cumplan los mismos requisitos que los deportistas y hayan obtenido el título nacional correspondiente.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-14