Art. 12
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Art. 12

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En vigor desde 27 abr 2013
1. El número total de miembros de la Asamblea General se determinará para cada proceso electoral, ajustándose en todo a lo dispuesto en la normativa vigente que regule los mismos en las Federaciones Deportivas Españolas y en el correspondiente Reglamento electoral aprobado por el Consejo Superior de Deportes. No obstante la Federación Española de Pesca y Casting fija en número de 80 los componentes de la Asamblea General en representación de los distintos Estamentos federativos: clubes; deportistas; jueces-árbitro y técnicos. 2. El Presidente de la Federación Española y todos los Presidentes de las Federaciones autonómicas integradas y los de las Delegaciones territoriales, si hubiera, serán miembros natos de la Asamblea General y su pertenencia a la misma no afectará a la representación proporcional de los distintos Estamentos federativos en su composición final. A las sesiones plenarias de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-12