Art. Segundo
2 / 4En vigor desde 21 jul 2012
1. De conformidad con la dispuesto en el artículo 2 de la citada Orden INT/318/2011, se constituye en el seno de la Dirección General de la Policía una Comisión de Valoración del Profesorado de los centros de formación, integrada por expertos en las distintas materias, para informar sobre la concurrencia de los requisitos de acreditación del profesorado que vaya a impartir enseñanza en los centros de formación autorizados.
2. La Comisión de Valoración del Profesorado de los centros de formación, es el órgano competente para emitir informe sobre la concurrencia de los requisitos que ha de reunir el profesorado que imparta formación previa, permanente y específica al personal de seguridad privada, tanto en centros de formación autorizados como, excepcionalmente, en otras instalaciones autorizadas, de acuerdo con lo previsto en al apartado 4, del anexo IV, de la citada Orden INT/318/2011.
3. La Comisión de Valoración del Profesorado de los centros de formación, constituida en la Dirección General de la Policía, estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento.
b) Vicepresidentes:
El Jefe del Área de Procesos Selectivos.
El Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada.
c) Vocales:
El Jefe de la Brigada de Empresas y Personal.
El Jefe del Servicio Técnico del Centro de Actualización y Especialización.
El Jefe del Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico de la Secretaría General de la División de Formación y Perfeccionamiento.
El Jefe de la Sección de Personal de la Unidad Central de Seguridad Privada.
El Jefe del Grupo de Autorizaciones de la Unidad Central de Seguridad Privada.
d) Secretario: El Jefe de la Sección Técnica de Procesos de Seguridad Privada de la División de Formación y Perfeccionamiento.
4. El desarrollo de las reuniones y de la adopción de acuerdos de la Comisión de Valoración del Profesorado, se regirá por lo establecido en el título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las normas e instrucciones de carácter interno que se establezcan al respecto.
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Proeli/es/res/2012/06/06/(2)#segundo