Art. Primero

Art. Primero

1 / 4
En vigor desde 21 jul 2012
1. Las actividades encaminadas a fundamentar las propuestas de resolución en torno a solicitudes de autorización de apertura y funcionamiento de centros de formación, destinados a impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada, que ha de ser elevada por la Dirección General de la Policía a la Secretaría de Estado de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, serán llevadas a cabo por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana. 2. Los contenidos de los módulos profesionales de formación que los aspirantes a Vigilantes de Seguridad, Vigilantes de Explosivos, y Escoltas Privados, y que habrán de ser impartidos en los correspondientes centros de formación autorizados, así como los de los cursos de Detectives Privados, serán elaborados, para la correspondiente propuesta de la Dirección General de la Policía a la Secretaría de Estado de Seguridad, por la División de Formación y Perfeccionamiento. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Orden INT/318/2011, las actividades inspectoras de seguimiento con respecto a la organización y funcionamiento de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada, ya autorizados, serán realizadas, en lo que se refiere al mantenimiento de los requisitos exigidos en el anexo I de la Orden INT/318/2011, por la mencionada Unidad Central de Seguridad Privada, y las que conciernen al adecuado desarrollo de programas y tiempos lectivos de los módulos profesionales de formación, relacionados con los aspirantes a Vigilantes de Seguridad, Vigilantes de Explosivos y Escoltas Privados, y a la continuidad de los requisitos exigidos al profesorado, serán desempeñadas por la División de Formación y Perfeccionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2012/06/06/(2)#primero