Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 14 jul 2023
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición adicional sexta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá considerar válido un sistema de identificación y firma de los interesados por medio de una credencial incorporada a la Cartera digital cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido basado en la Infraestructura Europea de Servicios de Blockchain (EBSI, por sus siglas en inglés) en el contexto de los proyectos europeos vinculados a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea (futuro Reglamento eIDAS 2) liderados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que han seleccionados por la Comisión Europea en cumplimiento de la Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la financiación del Programa Europa Digital y la adopción del plan plurianual programa de trabajo para 2021-2022 y el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 202, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240. 2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y en aplicación de lo dispuesto en el mencionado apartado primero de la Disposición adicional sexta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá considerar válido un sistema de identificación y firma de los interesados por medio de una credencial cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido incorporada a la Cartera digital española, para su utilización en los casos de uso del Consorcio europeo Digital Credentials For Europe (DC4EU) en el nuevo marco de identidad digital europea, que desarrolla el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en cumplimiento del Componente 11 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia aprobado por Decisión del Consejo de 16 de junio de 2021 de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la medida 4 del Eje Estratégico 1 («Transformación Digital de la Administración General del Estado») del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, que establece un nuevo modelo de identidad digital cuyo objeto es desarrollar sistemas y servicios de identificación sencillos, seguros y usables por los ciudadanos. 3. En los casos previstos en los dos apartados anteriores la credencial o credenciales deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y contener, como mínimo, el nombre y apellidos y el número de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Número de Identificación Fiscal.
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eli/es/res/2023/07/06/(2)#primero