Art. Tercero
3 / 6En vigor desde 15 ago 2020
1. El procedimiento para la primera venta de coral rojo viene establecido en el artículo 14 del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, donde señala que ésta se podrá realizar en la lonja de un puerto autorizado para su desembarque o en cualquier otro lugar autorizado para ello. Asimismo, en el momento de cada venta, el vendedor y el comprador deberán cumplimentar los datos correspondientes de la hoja del libro de registro de pesca de coral rojo. El vendedor deberá remitir una copia de aquella, en las 48 horas siguientes a la venta, a las Áreas Funcionales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio se haya producido la venta.
2. Una vez realizado el procedimiento de verificación de las capturas establecido en el apartado Primero, solo podrán realizar primera venta de coral rojo los coraleros que dispongan de remanentes verificados, según lo dispuesto en el punto 5 del apartado Primero.
3. Para poder llevar a cabo el adecuado control de las ventas de los remanentes de coral rojo, dichas ventas se deberán llevar a cabo preferentemente en las lonjas o cofradías de los puertos indicados en el Anexo I. A efectos de llevar un adecuado seguimiento y control de dichas ventas, cuando la venta se realice en lonja, ésta se deberá notificar en la medida de lo posible a los servicios de inspección del Área funcional correspondiente con 48 horas de antelación, a fin de que se pueda realizar un porcentaje mínimo de inspección in situ, establecido en base a un previo análisis de riesgos.
4. El coralero será el último responsable del estricto cumplimiento en consignar y comunicar de manera adecuada las ventas realizadas según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto y en su Anexo III, Parte 2, relativo a la Hoja de Venta del coral. Dicha información podrá ser requerida en cualquier momento para su comprobación y seguimiento por parte de los servicios de inspección.
5. Anualmente, y hasta fin de existencias, los servicios de inspección podrán solicitar a los coraleros, independientemente de que se hayan realizado ventas o no, presentar en la lonja o cofradía de los puertos indicados en el Anexo I el remanente de cantidades almacenadas, para comprobar la exactitud de las cantidades indicadas en la Parte 2 del Libro de Registro, correspondiente a las ventas.
6. Según se establece en el artículo 14 del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, cada coralero deberá remitir a los servicios de inspección pesquera en las 48 horas siguientes a la venta, una copia de la hoja del libro de registro de venta de coral rojo. Asimismo, para el adecuado control y seguimiento del procedimiento de verificación hasta la finalización de remanentes por parte de cada coralero, se deberá comunicar el número identificativo de la caja o cajas de la que se ha producido la venta.
7. Para garantizar la trazabilidad de las ventas, en caso de que el destino del coral por parte del comprador no sea España, junto con la información señalada en el apartado anterior se deberá comunicar el país de destino indicado por el comprador.
8. Una vez se haya vendido todo el remanente de coral rojo almacenado, se enviará una comunicación por correo electrónico según instrucciones recogidas en el anexo III, sin perjuicio de la obligatoriedad de realizar todas las comunicaciones de venta previas que justifiquen el agotamiento de dicho remanente.
9. Toda la información requerida en base a los puntos que se indican en este apartado será remitida por correo electrónico a las siguientes direcciones de las Áreas funcionales del MAPA y de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal (SGP), en función de las zonas autorizadas a la pesca del coral rojo:
Zona 1: Dependencia del Área funcional del MAPA de Girona y SGP,
correo: pesca.girona@correo.gob.es; inspeatun@mapa.es
Zonas 2 y 3: Área funcional del MAPA de Islas Baleares y SGP,
correo: pesca.illesbalears@correo.gob.es; inspeatun@mapa.es;
Zona 4: Dependencia del Área funcional del MAPA de Almería y SGP,
correo: inspesca.almeria@correo.gob.es; inspeatun@mapa.es
Zona 5: Dependencia del Área funcional del MAPA de Cádiz y SGP,
correo: pesca.cadiz@correo.gob.es; inspeatun@mapa.es
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2020/08/06/(3)#tercero