Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 15 ago 2020
1. Para la correcta realización del procedimiento de verificación, el envase destinado para el almacenamiento de los remanentes de capturas deberá ser tipo caja, de manera que permita su etiquetado, y precintado, en caso necesario. 2. Cada caja o envase que contenga coral rojo, será etiquetado por los servicios de inspección, clasificadas según calibre o de acuerdo al criterio que haya establecido cada coralero y que mejor se adapte a las perspectivas de venta. En caso de pérdida o desgaste de etiquetas, se deberá comunicar a la mayor brevedad posible a los servicios de inspección para su sustitución. 3. Ante la necesidad de realizar un cambio de recipiente en que se encuentra almacenado el coral, bien por desgaste del mismo, bien por reagrupación de remanentes, se deberá comunicar al servicio de inspección correspondiente, quienes podrán solicitar realizar este traspaso en presencia de los mismos, en las lonjas autorizadas, o en su defecto, el reenvío de documentación justificativa de dicho cambio, y que incluirá como mínimo: Motivo del traspaso. Cantidad de coral rojo a traspasar. Número de caja a que se traspasa en caso de agrupación. Cantidad final de coral en la nueva caja: Fotografía adjunta.
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eli/es/res/2020/08/06/(3)#segundo