Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 15 ago 2020
1. Una vez recibida la documentación justificativa de los remanentes de capturas almacenadas de coral rojo, en el plazo establecido en la Disposición transitoria única de la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, los servicios de inspección de Pesca marítima del Estado, en base a la información proporcionada, acordarán con los interesados una fecha para llevar a cabo la verificación de las mismas. 2. Dicha verificación se deberá realizar lo antes posible, y en todo caso dentro de un plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución. En cualquier caso, toda primera venta de coral rojo que se realice desde la publicación de la presente resolución, deberá haber sido verificada según el procedimiento establecido en la misma. En caso de querer realizar una primera venta de coral rojo sin haber completado aún el proceso de verificación, el coralero interesado deberá solicitar la verificación de sus remanentes con la suficiente antelación a los correspondientes servicios de inspección. 3. Para la verificación de los remanentes de coral rojo, se procederá, en presencia de los servicios de inspección, así como de al menos un miembro representativo de la cofradía, al pesaje con báscula homologada de los remanentes de coral en las lonjas o cofradías de los puertos que hayan sido autorizados para desembarcar dicha especie, y que se recogen en el Anexo I. Excepcionalmente, si concurre una causa debidamente justificada, a criterio del servicio de inspección, el procedimiento de verificación se podrá llevar a cabo en un lugar distinto al señalado en el párrafo anterior, comúnmente acordado. 4. Los inspectores verificarán que las cantidades de remanentes declaradas están debidamente justificadas de acuerdo con la información presentada, que consistirá como mínimo en la aportación de los documentos indicados en el Anexo II, así como cualquier otra documentación probatoria que los servicios de inspección consideren oportunos. 5. Una vez verificada la cantidad remanente de cada coralero, dicha cantidad quedará registrada en la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y en las Áreas Funcionales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de su ámbito de actuación, a los efectos de llevar un control adecuado de la evolución de las ventas, y de los coraleros autorizados.
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eli/es/res/2020/08/06/(3)#primero