Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 15 ago 2020
Los artículos 41.g) y 70 de la Ley 3/2001 permiten la regulación de la primera venta y de la comercialización de los productos pesqueros como un instrumento de ordenación de la política pesquera, con la finalidad de garantizar que los productos objeto de dichas operaciones han sido capturados de conformidad con la normativa sobre conservación y protección de los recursos pesqueros. El desarrollo reglamentario en relación con la primera venta de productos pesqueros se ha realizado mediante Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. Si bien, la normativa específica contemplada en el Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, la normativa que regula la captura de coral de rojo también incluye preceptos específicos relativos a la primera venta, fundamentalmente dirigidos a garantizar la trazabilidad y el origen legal del coral rojo que llega al mercado. En desarrollo del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium Rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias para dicho periodo, prevé, a efectos de garantizar el cumplimiento de la veda prevista en dicha orden, que, mediante resolución, la Secretaría General de Pesca establecerá el procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas que se hayan realizado con anterioridad al comienzo del periodo de veda, así como el adecuado control de la primera venta de estas cantidades en los próximos cinco año. Para el adecuado seguimiento y control de dichas ventas, es necesario conocer las cantidades de remanentes disponibles, que deberán haber sido comunicadas a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, según lo establecido en dicha Disposición transitoria única y en el plazo señalado. La presente resolución viene a dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición transitoria única de la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, mediante el establecimiento del procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas y el adecuado control de la primera venta de estas cantidades en los próximos cinco años. Para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, el interesado deberá justificar las cantidades remanentes de coral rojo de las que disponga con la pertinente documentación, según lo establecido en la normativa de aplicación, principalmente el Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, así como de cualquier otro medio probatorio o justificativo, según lo establecido en la presente Resolución. En base a lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca resuelve:
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eli/es/res/2020/08/06/(3)#preambulo-pr