Art. Cuarto
4 / 6En vigor desde 15 ago 2020
1. Cualquier cantidad de coral rojo dispuesta a primera venta que no haya sido comunicada, documentada y verificada según lo establecido en la presente resolución podrá ser considerado como captura ilegal, y se podrá sancionar según la normativa pesquera vigente.
2. A los efectos de un mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, se podrán establecer los oportunos mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas.
3. Lo establecido en la presente resolución en relación a los mecanismos de verificación de remanentes y control de la primera venta de dichos remanentes, se entiende sin perjuicio de posibles capturas de coral rojo provenientes de zonas aún autorizadas por las Comunidades Autónomas en sus aguas interiores, que se regirá por la normativa de aplicación correspondiente.
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Proeli/es/res/2020/08/06/(3)#cuarto