Art. II

Art. II

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En vigor desde 21 feb 2013
De acuerdo con lo expuesto, la información y documentación a remitir al Tribunal de Cuentas, relativa a los contratos celebrados por los órganos, organismos y entidades del sector público estatal y autonómico que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la LCSP, tienen la consideración de Administración Pública, se ajustará a los siguientes criterios: II.1 Documentación a remitir con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente. La documentación a remitir con periodicidad anual será la siguiente: II.1.1 Relaciones certificadas de contratos sujetos a la LCSP.–Todos los órganos de contratación remitirán al Tribunal de Cuentas una relación certificada comprensiva de todos los contratos sujetos a la LCSP adjudicados definitivamente en el ejercicio precedente. No obstante, quedarán excluidos de las relaciones: Todos los negocios y relaciones jurídicas que están excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP, según se establece en su artículo 4, sin perjuicio de lo establecido tanto en el epígrafe II.1.2. de esta Instrucción, respecto de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, como en el epígrafe II.1.3., respecto de los convenios de colaboración y los convenios con personas sujetas al Derecho privado. Los contratos menores, identificados a estos efectos como los contratos de obras de importe inferior a 50.000,00 euros (IVA excluido) y los contratos de cualquier otro objeto de importe inferior a 18.000,00 euros (IVA excluido) (art. 122.3 LCSP), sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe II.1.4 siguiente. Los contratos subvencionados (art. 2.2 y 17 LCSP), por cuanto las entidades contratantes no forman parte del Sector público y su control debe encuadrarse en el de la actividad subvencional. Las relaciones certificadas deberán comprender exclusivamente los contratos primitivos, sin perjuicio de que las incidencias que se produzcan durante su ejecución (modificados, prórrogas, revisiones de precios, etc.) deban ser objeto de comunicación posterior al Tribunal de Cuentas, en los términos señalados en el apartado II.2 siguiente. En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, en el modelo establecido para relacionar los contratos sólo se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación, sin modificación del número identificativo del expediente, los datos correspondientes a todos los contratos derivados del mismo, consignando el número de lote que en cada caso proceda. A efectos de uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la mencionada relación anual, se atenderá al año de su adjudicación definitiva, aun cuando su formalización y ejecución se hubiera podido realizar en el ejercicio siguiente. A efectos del envío al Tribunal de Cuentas de estas relaciones certificadas, se considerarán órganos de contratación los que tienen atribuida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 de la LCSP, incluidas, en su caso las Juntas de Contratación, dicha condición de forma originaria. Asimismo se considerarán como órganos de contratación a estos efectos, los órganos que actúen en ejercicio de competencias desconcentradas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 293 de la propia LCSP. Por consiguiente, los órganos de contratación de los distintos entes, organismos y entidades incluirán en las relaciones certificadas que remitan al Tribunal de Cuentas los contratos que hayan adjudicado definitivamente cualesquiera otros órganos en los que aquéllos hayan delegado sus propias y originarias competencias de contratación. Como excepción, las relaciones certificadas que formulen los órganos de contratación de cada órgano, organismo o entidad, deberán incluir también los contratos específicos que financien en el marco del sistema de contratación centralizada, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 190.3.b) de la LCSP; ello sin perjuicio de que dichos contratos específicos deban incluirse también en la relación de esta Dirección General en su condición de órgano de contratación. En el caso de que la contratación centralizada implique la conclusión del correspondiente contrato, según el procedimiento previsto en el artículo 190.3.a) de la LCSP, o resuelva la fase de adopción de tipo del procedimiento especial previsto en el artículo 190.3.b) de la LCSP, el contrato adjudicado deberá incluirse únicamente en la relación certificada comprensiva de la contratación celebrada por la citada Dirección General del Patrimonio del Estado. II.1.2 Relaciones certificadas de contratos patrimoniales sobre bienes inmuebles.–Los órganos de contratación remitirán, asimismo, al Tribunal de Cuentas una relación certificada comprensiva de todos los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, sujetos a la legislación patrimonial, que hayan sido adjudicados en el ejercicio precedente, según el modelo de certificación que se incluye en el Anexo I, siempre que los ingresos o gastos que generen, o su valor en caso de donación o permuta, sean de importe superior a 50.000 euros. II.1.3 Relaciones certificadas de convenios.–Adicionalmente, los órganos de la Administración General del Estado y los restantes organismos y entidades del Sector público deberán remitir una relación certificada de todos los convenios de colaboración celebrados con otras entidades del Sector público, así como de todos los convenios que hayan celebrado con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, que no hayan sido incluidos en la relación de contratos, según el modelo de certificación que se incluye en el Anexo I, con excepción de aquéllos que tuvieran por objeto exclusivo canalizar subvenciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. II.1.4 Contratación menor.–Finalmente, el Tribunal de Cuentas podrá requerir a los órganos, organismos, entidades y entes fiscalizados que certifiquen, también, la contratación menor que haya sido adjudicada durante el correspondiente ejercicio, particularmente en aquellos supuestos en los que se haya observado un exceso o un incremento no justificado de las partidas presupuestarias a las que se impute el gasto derivado de dicha contratación menor. II.1.5 Plazo y modo de remisión.–Las relaciones certificadas deberán enviarse al Tribunal de Cuentas antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera. Las relaciones se remitirán tanto en soporte papel, siguiendo los modelos previsto en el Anexo I, como en soporte informático, utilizando en este último caso los formatos de base de datos MS ACCESS, siguiendo las instrucciones técnicas que se describen en el mismo Anexo y cumplimentando la aplicación informática que a tal fin el Tribunal facilitará por correo electrónico. En el supuesto de que no se hubiese celebrado ningún contrato que superase las cuantías mencionadas, se hará constar dicha circunstancia mediante la remisión de la correspondiente certificación negativa, siguiendo el modelo que igualmente se incluye en el citado Anexo I. Las relaciones certificadas que se remitan deberán ser acompañadas del correlativo escrito del responsable de la entidad del Sector público de que se trate, según el modelo de certificación también incluido en el Anexo I, en el que se certifique que la relación que se adjunta incluye todos los contratos celebrados en el ejercicio de referencia que, de acuerdo con lo expresado en el epígrafe II.1.1., deben ser comunicados al Tribunal. Asimismo y a los oportunos efectos de garantizar la integridad y autenticidad de su contenido, en este mismo escrito deberá dejarse constancia del resumen electrónico generado por el algoritmo MD5 para cada archivo o fichero electrónico que se incluya en el soporte informático. Alternativamente al procedimiento descrito en los párrafos anteriores, las relaciones certificadas correspondientes a la contratación celebrada por las empresas del sector público estatal, se podrán remitir telemáticamente a través de los sistemas que, a esos efectos, se implanten el Tribunal de Cuentas. II.2 Documentación a remitir a lo largo del año. De conformidad con lo dispuesto en el art. 29 LCSP, a lo largo del año, y dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas de acuerdo con la propia LCSP remitirán al Tribunal copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente, que a estos efectos se entenderá conformado por los documentos que se indican en el Anexo II, según la naturaleza y el procedimiento de adjudicación, siempre que el contrato de que se trate supere las siguientes cuantías: Contratos de obras, cuya cuantía exceda de 600.000,00 euros. Contratos de suministro de cuantía superior a 450.000,00 euros. Contratos de servicios de cuantía superior a 150.000,00 euros. Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000,00 euros. Contratos de concesiones de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el sector privado, cualquiera que sea su cuantía. Asimismo, los órganos de contratación remitirán los extractos de todos los contratos administrativos, de importe superior a 60.000 euros, que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, las cuales, aislada o conjuntamente, supongan incremento de gasto superior al 20 por 100 del presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de los límites antes señalados para cada tipo de contrato, incluyendo en el extracto la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. Se entenderá por cuantía del contrato, a los efectos de esta instrucción, el importe por el cual se adjudique el expediente, IVA excluido. Asimismo, en los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se tendrá en cuenta el importe agregado de todos los contratos del expediente. La comunicación de todas las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de precio o de plazo, el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los citados contratos deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se hayan producido, acompañando a la misma los Anexos III y IV. Se añade un párrafo al apartado II.1.5 por Resolución de 17 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1046 .

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eli/es/res/2009/04/06/(1)#ii