Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 14 mar 2020
a) Se extiende cuatro meses la validez de las habilitaciones de tipo, clase, vuelo instrumental y montaña que fuesen válidas a fecha 14 de marzo de 2020 y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, anotadas en las licencias de piloto emitidas de conformidad con la Parte FCL, cuyos titulares cumplan las siguientes condiciones: 1. Dispongan de una habilitación de clase, o tipo para operar aeronaves de dichas clases y tipos que no estén incluidos en organizaciones para las que es aplicable el Anexo III (Parte ORO) del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas. 2. Dispongan de una anotación de competencia lingüística válida. 3. Hayan recibido un briefing impartido por un instructor con las debidas atribuciones, en el que se refresquen los conocimientos teóricos necesarios para ejercer de manera segura las atribuciones de la habilitación de la que se trate y llevar a cabo de manera segura las maniobras y procedimientos aplicables. Este briefing deberá realizarse previamente a la aplicación de la extensión e incluirá los procedimientos normales, anormales y de emergencia específicos de la habilitación. Una vez superado el briefing descrito en el punto 3, un examinador, actuando de acuerdo con lo establecido en el FCL.1030, anotará la nueva fecha de validez de la habilitación o emitirá un certificado equivalente, en cuyo caso, éste deberá acompañar obligatoriamente a la licencia junto con el resto de los documentos establecidos en esta resolución. b) Se extiende cuatro meses la validez de los certificados médicos emitidos conforme a la Parte MED, que no incluyan limitaciones, salvo limitaciones visuales (VDL, VNL, VML), válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020. La extensión de la validez será automática, sin necesidad de expedición de un nuevo certificado médico. Los interesados deberán portar el certificado médico junto con una copia de esta resolución. c) Se extiende la validez de los certificados de médico examinador aéreo (AME) con atribuciones para emitir certificados médicos de clase 2, LAPL y CC incluidos en la parte MED.D.030, que dispongan de un certificado de AME válido a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, hasta la fecha en que finalice el periodo de aplicación de esta resolución. d) Se extiende durante el periodo de aplicación de esta resolución, el periodo de 60 meses recogido en el punto CC.CCA.105 para aquellos titulares de un certificado de miembro de tripulación de cabina que no hayan ejercido atribuciones como miembro de tripulación de cabina de pasajeros, cuando el periodo de 60 meses finalizara después del 14 de marzo de 2020. e) Se extiende la validez de las anotaciones de competencia lingüística conforme al punto FCL.055 de la Parte FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, hasta la fecha en que finalice el periodo de aplicación de esta resolución. f) Se extiende la validez de los certificados de instructor y examinador válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, durante el periodo de aplicación de esta resolución. Si la extensión puede realizarse en la licencia, será anotada por el examinador y si se expide en un certificado independiente, el titular de la licencia deberá presentar una solicitud a la autoridad para la anotación de la extensión del plazo de validez. g) Se extiende el tiempo de validez de las recomendaciones para acudir a los exámenes de conocimientos teóricos emitidos por una Organización de Formación Declarada (DTO) o una Organización de Formación Aprobada (ATO) conforme al punto FCL.025(a)(3) de la Parte FCL, punto BFCL.135(b)(3) de la Parte BFCL y el punto SFCL.135(b)(3) de la Parte SFCL, durante el periodo de aplicación de esta resolución. h) Se extiende el período de validez de los exámenes de conocimientos teóricos para la emisión de una licencia conforme al FCL.025 (c)(1) y (c)(2) de la Parte-FCL, punto BFCL.135(d) de la Parte-BFCL y punto SFCL.135(d) de la Parte-SFCL, durante el periodo de aplicación de esta resolución. i) Se extienden durante el periodo de aplicación de esta resolución, los períodos de tiempo especificados en el punto FCL.725 (c) de la Parte FCL relativos a: – El tiempo que puede transcurrir entre el comienzo de un curso de formación de habilitación de tipo o clase y la superación de la prueba de pericia. – El tiempo que puede transcurrir entre la superación de la prueba de pericia y la solicitud de emisión de la habilitación de tipo o clase. j) Se extienden durante el periodo de aplicación de esta resolución los períodos de tiempo especificados en los siguientes puntos de la Parte FCL, siempre que el periodo de tiempo regular finalice en dicho periodo: (A) Punto FCL.735.A(b). (B) Punto FCL.735.H(b). (C) Punto (1) de la Sección H del Apéndice 3 a la Parte-FCL. (D) Punto 4 de la Sección A IR (A), punto 3 de la Sección A bis IR (A), punto 4 de la Sección B IR (H), y punto 4 de la Sección C IR (As) del Apéndice 6 del Anexo I (Parte FCL). (E) Puntos (a)(1) y (b)(2) del punto FCL.810. (F) Punto FCL.815(b). (G) Punto FCL.825(c). Los solicitantes de las licencias, habilitaciones y certificados que se acojan a esta extensión deberán recibir previamente el entrenamiento adicional necesario que determine una DTO o una ATO. k) En el caso de los períodos de tiempo especificados en los puntos FCL.025(b)(2) de la Parte FCL, Punto BFCL.135 (c)(2) de la Parte BFCL y punto SFCL.135(c)(2) de la Parte SFCL, se extienden por un período de tiempo igual a aquel en el que el solicitante no haya podido acceder a la realización de los exámenes debido a las razones expuestas en el preámbulo de esta resolución. l) Antes de la finalización del periodo de cuatro meses referido en (a) y (b), si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, podrá extender el periodo de validez de la habilitación o certificado otros 4 meses o hasta la finalización del periodo de validez de esta resolución, lo que ocurra antes. m) En relación con la aplicación de los siguientes requisitos de experiencia reciente de la Parte FCL éstos quedan extendidos como se indica a continuación: – El tiempo de los dos últimos años indicado en el punto FCL.140 A (a) se extiende a los 2 últimos años y 8 meses. – El tiempo de los últimos 12 meses indicado en el punto FCL.140 H (a) se extiende a los 20 últimos meses. – Se extiende a los últimos 32 meses en los siguientes casos: (i) Punto FCL.805(e). (ii) Punto FCL.830(d). Todos los titulares de licencias Parte FCL que se acojan a las extensiones establecidas en el punto (m) habrán recibido, previo a retomar la actividad, un briefing impartido por un instructor con las debidas atribuciones de instrucción, en el que se refresquen los conocimientos teóricos necesarios para operar de manera segura la aeronave de la que se trate y llevar a cabo de manera segura las maniobras y procedimientos aplicables. Este briefing incluirá los procedimientos anormales y de emergencia específicos de la categoría de aeronave, la clase o tipo de aeronave y de las atribuciones específicas aplicables. El instructor que ha impartido el briefing deberá emitir un certificado indicando que el titular ha superado satisfactoriamente el mismo. n) En el caso de la experiencia reciente contemplada en el FCL.060 b) y c) se podrá extender la validez o aliviar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho apartado, siempre que se realice de conformidad con una exención emitida por la Autoridad del operador aéreo. En el caso de aquellos operadores aéreos españoles que realicen operaciones de transporte aéreo comercial u operaciones no comerciales con aeronaves propulsadas complejas, se remitirá propuesta de exención a la Dirección de Seguridad de Aeronaves.
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