Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 14 mar 2020
La presente resolución será aplicable retroactivamente desde el 14 de marzo de 2020, y mantendrá su eficacia hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos. Cada una de las medidas contempladas en ella se aplicará en los plazos que se establecen en los respectivos apartados; medidas y plazos que podrán ser modificados mediante una nueva Resolución de esta Dirección.
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eli/es/res/2020/05/05/(1)#sexto