Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 14 jun 1995
Los análisis de peligrosidad y de riesgo que queden especificados en los planes especiales elaborados, aprobados y homologados, conforme a lo dispuesto en la citada Directriz, serán tenidos en cuenta por los órganos competentes en el proceso de planificación del territorio y de los usos del suelo.
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eli/es/res/1995/05/05/(1)#segundo