Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Incompatibilidades y deber de secreto
Art. 52
53 / 68En vigor desde 12 mar 2025
1. El personal de la CNMV estará sujeto, con carácter general, a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. El Código General de Conducta del Personal de la CNMV podrá sujetar a determinados requisitos la participación en jornadas o seminarios, la intervención en medios de comunicación y, en general, las restantes actividades mencionadas en los párrafos b), f), g) y h) del artículo 19 de la citada Ley 53/1984, en el que figura el listado de actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades, cuando se refieran al ámbito de actuación de la CNMV, incluyendo en casos justificados requisitos de comunicación o de obtención de la conformidad previa de un órgano jerárquico superior.
3. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en relación con el régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades de los altos cargos, respecto de quienes tengan la referida condición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2025/03/05/(1)#art-52