Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los asuntos que corresponden al Consejo
Art. 40
41 / 68En vigor desde 12 mar 2025
1. Aquellos otros asuntos cuya decisión o resolución correspondan al Consejo de la CNMV, deberán elevarse al mismo previo cumplimiento de los siguientes trámites:
a) Con carácter inicial, será necesario elaborar un informe técnico, que será suscrito por el director o directora general o director o directora a quien corresponda.
b) En los casos que proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de acuerdo.
c) En su caso, el director o directora general del Servicio Jurídico informará sobre la legalidad de la resolución o decisión propuesta.
d) Concluidos los trámites precedentes, el asunto será elevado por el director o directora general o director o directora correspondiente a la resolución o decisión del Consejo de la CNMV.
2. Los asuntos cuya resolución haya sido delegada por el Consejo en la persona titular de la presidencia, titular de la vicepresidencia, o el Comité Ejecutivo seguirán idéntica tramitación a la señalada en el apartado anterior, si bien la resolución o decisión corresponderá directamente al órgano habilitado al efecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2025/03/05/(1)#art-40