Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los asuntos que corresponden al Consejo

Art. 40

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En vigor desde 12 mar 2025
1. Aquellos otros asuntos cuya decisión o resolución correspondan al Consejo de la CNMV, deberán elevarse al mismo previo cumplimiento de los siguientes trámites: a) Con carácter inicial, será necesario elaborar un informe técnico, que será suscrito por el director o directora general o director o directora a quien corresponda. b) En los casos que proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de acuerdo. c) En su caso, el director o directora general del Servicio Jurídico informará sobre la legalidad de la resolución o decisión propuesta. d) Concluidos los trámites precedentes, el asunto será elevado por el director o directora general o director o directora correspondiente a la resolución o decisión del Consejo de la CNMV. 2. Los asuntos cuya resolución haya sido delegada por el Consejo en la persona titular de la presidencia, titular de la vicepresidencia, o el Comité Ejecutivo seguirán idéntica tramitación a la señalada en el apartado anterior, si bien la resolución o decisión corresponderá directamente al órgano habilitado al efecto.
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eli/es/res/2025/03/05/(1)#art-40