Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 12 mar 2025
1. Los directores y directoras generales tendrán las siguientes atribuciones: a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior. b) Dirigir y organizar los Departamentos y servicios integrados en la Dirección General. c) Proponer a la persona titular de la presidencia, para su elevación al Consejo o al Comité Ejecutivo, los asuntos cuyo conocimiento o resolución corresponda a estos órganos colegiados. d) Presentar a la persona titular de la presidencia y a la persona titular de la vicepresidencia los asuntos cuya resolución les correspondan. e) Formar parte del Comité de Dirección, en su caso. f) Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos para la elaboración y aprobación de Circulares y Guías Técnicas. g) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan a la Dirección General. h) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el capítulo I del título IX del texto refundido de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, salvo que los realice la persona titular de la presidencia o la persona titular de la vicepresidencia. i) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia. j) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior. 2. Los directores y directoras de Departamento adscritos a órganos rectores tendrán, en sus ámbitos de competencia, las facultades atribuidas a los directores y directoras generales en el apartado 1 anterior.
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eli/es/res/2025/03/05/(1)#art-28