Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo
Art. 23
24 / 68En vigor desde 12 mar 2025
1. El Comité Ejecutivo se reunirá en los siguientes casos: a) antes de la celebración de una reunión del Consejo de la CNMV; b) cuando deba acordar alguna autorización administrativa o ejercer aquellas otras facultades que le hayan sido delegadas por el Consejo; c) para coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV; d) siempre que lo convoque la persona titular de la presidencia, con el fin de estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que considere oportunos.
2. Corresponderá al Comité Ejecutivo el seguimiento y control permanentes de todas las actividades de inspección y supervisión externas de la CNMV. Este mismo órgano colegiado elevará al Consejo, en relación con tales actividades, las propuestas de incoación de expedientes sancionadores que procedan.
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Proeli/es/res/2025/03/05/(1)#art-23