Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 12 mar 2025
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV se rige por la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y por las disposiciones que la completan y desarrollan. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la CNMV actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. 3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según establece el artículo 16.3 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. 4. La CNMV se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. 5. Las adquisiciones patrimoniales de la CNMV estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado, conforme a lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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