Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo
Art. 19
20 / 68En vigor desde 12 mar 2025
1. El orden del día de las reuniones del Consejo se fijará por la persona titular de la presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
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Proeli/es/res/2025/03/05/(1)#art-19