Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia, de los consejeros y consejeras y del secretario o secretaria
Art. 15
16 / 68En vigor desde 12 mar 2025
1. El secretario o secretaria del Consejo de la CNMV, que lo será también de los Comités Ejecutivo y Consultivo, tiene las siguientes atribuciones:
a) Asesorar en derecho al Consejo, a sus miembros, y a los demás órganos colegiados de la CNMV.
b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de todos los órganos colegiados, por orden de la persona titular de la presidencia.
c) Recibir las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro escrito de los miembros del Consejo y de los demás órganos colegiados que debiera conocer por razón del cargo.
d) Preparar el despacho de los asuntos del Consejo y de los demás órganos colegiados de la CNMV, y redactar y autorizar las actas de sus reuniones.
e) Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados por el órgano colegiado.
f) Ejercer aquellas otras funciones que sean inherentes a la condición de secretario o secretaria.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario o secretaria del Consejo será sustituido por el vicesecretario o vicesecretaria.
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Proeli/es/res/2025/03/05/(1)#art-15