Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia, de los consejeros y consejeras y del secretario o secretaria

Art. 14

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En vigor desde 12 mar 2025
1. Corresponde a los consejeros y consejeras de la CNMV: a) Asistir a las sesiones del Consejo. b) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican. c) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los consejeros y consejeras en igual plazo. d) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones. e) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones. f) Formular ruegos y preguntas. g) Ejercer las facultades propias de la persona titular de la presidencia que ésta les delegue. h) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 de este reglamento. i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Consejo. 2. Los consejeros y consejeras no natos formarán parte del Comité Ejecutivo y ejercerán, asimismo, aquellas funciones de dirección, coordinación y control que les encomienden el Consejo o la persona titular de la presidencia.
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eli/es/res/2025/03/05/(1)#art-14