Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del Consejo

Art. 11

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En vigor desde 12 mar 2025
Los miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.
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eli/es/res/2025/03/05/(1)#art-11