Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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3.1 La actividad de la oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán a los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos. 3.2 Los servicios comunes podrán estructurarse en áreas y equipos conforme a lo previsto en los artículos 436 y 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 39 bis del Real Decreto 1451/2005, de 27 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en los modelos de referencia de Oficina judicial. 3.3 Para la determinación de la tipología y estructura de la oficina Judicial, de las funciones de los letrados y letradas de la Administración de Justicia y del personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales incluidos en el anexo II, se estará a lo previsto en la Ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial y a lo que se determine en las especificaciones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo de cada centro de destino y a esta resolución. 3.4 En cualquier caso, la actividad de la oficina se realizará conforme a lo previsto en los protocolos de actuación que aprobarán los Secretarios y Secretarias de Gobierno, de acuerdo con el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.
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