Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

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El personal destinado en cada uno de los servicios comunes a los que se refiere la presente resolución deberá incorporar y mantener actualizados los datos requeridos por los sistemas de gestión e información disponibles, de forma que sea posible la extracción automatizada de datos a los efectos previstos en la normativa que regula la elaboración de la estadística judicial y la explotación de datos a que se refiere el artículo 461 LOPJ. Para ello, el personal destinado en cada servicio común deberá observar las instrucciones y directrices impartidas al efecto.
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eli/es/res/2025/03/05/(6)#art-26