Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

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Las relaciones de puestos de trabajo podrán contener puestos que, por exigir una especial responsabilidad, llevarán consigo una dedicación especial que implicará realizar una jornada de trabajo de 40 horas semanales en los términos previstos en la normativa vigente.
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eli/es/res/2025/03/05/(6)#art-21