Art. Cuarto
4 / 6En vigor desde 13 mar 2024
La competencia para el reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia y de incapacidad permanente en las que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de seguridad social, independientemente de cuál sea el lugar de presentación de la solicitud y el del domicilio del interesado, se asigna de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3, regla 2.ª, del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a criterios objetivos de especialización, a la persona titular de la dirección provincial que en cada caso se indica en el anexo de esta resolución.
La selección de las direcciones provinciales que asumen dicha competencia, así como la distribución entre ellas de los expedientes en función de los diferentes instrumentos y/o países, se adopta en base a la experiencia previa en la gestión de expedientes al amparo de normativa internacional, así como en función de los recursos disponibles en cada provincia, de los volúmenes estimados de trabajo que va a generar cada instrumento y/o país y de sólidos niveles de gestión.
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Proeli/es/res/2024/03/05/(2)#cuarto