Art. 44
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 44

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En vigor desde 12 mar 2019
Los instrumentos de deuda reembolsables exclusivamente en la liquidación de la sociedad se contabilizarán en su totalidad como un pasivo financiero en el emisor si otorgan al inversor el derecho a una remuneración obligatoria similar a la que ofrecen en el mercado otros instrumentos de deuda con unas características económicas equivalentes.
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eli/es/res/2019/03/05/(1)#art-44