Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 38

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En vigor desde 12 mar 2019
La reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal o de una reserva disponible se contabilizará, previo cumplimiento de las exigencias legales previstas a tal efecto, minorando el capital social o, en su caso, el saldo de la cuenta de pasivo en la que se hayan reconocido las aportaciones de los socios, e incrementando la correspondiente reserva.
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eli/es/res/2019/03/05/(1)#art-38