Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

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En vigor desde 12 mar 2019
La reducción de capital social acordada en el ejercicio se mostrará en el balance de ese periodo siempre que la escritura pública en la que se refleje el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales del citado ejercicio, dentro del plazo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
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eli/es/res/2019/03/05/(1)#art-36