Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 64En vigor desde 12 mar 2019
1. La diferencia entre la contraprestación recibida por la enajenación de acciones o participaciones de la sociedad dominante y el valor en libros que se da de baja se registrará como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2. Los gastos derivados de estas transacciones se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias como un resultado derivado de la baja de un activo financiero minorando la ganancia o aumentando la pérdida de la operación.
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Proeli/es/res/2019/03/05/(1)#art-24