Art. Sexto
6 / 13En vigor desde 10 jun 2026
La solicitud y demás trámites relativos a la pensión de la jubilación parcial se realizarán de conformidad con la normativa vigente en cada momento, fundamentalmente el artículo 13 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá consultar cualquier otro aspecto relativo a la pensión de jubilación parcial, como pueda ser su reconocimiento, su cuantía o su extinción, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
ProBOE-A-2026-12513#sexto