Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 10 jun 2026
El régimen y los supuestos de compatibilidad o incompatibilidad de la pensión de jubilación parcial reconocida con otras pensiones o con la realización de otra actividad profesional es el determinado por la normativa vigente en materia de Seguridad Social.
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BOE-A-2026-12513#octavo