Art. Undécimo

Art. Undécimo

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De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2, en relación con el artículo 40.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/res/2026/06/05/(2)#undecimo