Art. Primero

Art. Primero

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo exigidos deben reunir las siguientes las características: 1. Contemplar en sus bases, al menos, los siguientes datos: a. En el caso de transporte público de mercancías por carretera, los datos previstos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. b. En el caso de transporte público de viajeros por carretera, los datos de la hoja de ruta del servicio de transporte previstos en el artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo. 2. Transformar dichos datos, en cuanto sean conocidos y siempre antes del inicio efectivo del servicio, en un fichero electrónico generando de ese modo un documento electrónico de control administrativo (DeCA). El fichero electrónico cumplirá con las características establecidas en el apartado segundo de esta resolución. Para garantizar que la creación es previa al inicio efectivo del servicio, las aplicaciones informáticas registrarán la fecha y hora de creación del fichero electrónico. También se registrará la fecha y hora si existe una modificación del fichero electrónico. 3. Almacenar los ficheros electrónicos generados en un repositorio, garantizando su disponibilidad para la descarga en las inspecciones llevadas a cabo en carretera. El dominio del repositorio podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa del mismo. 4. Cada fichero electrónico almacenado en dicho repositorio tendrá una dirección web única y específica, es decir, una URL ( Uniform Resource Locator ), con las características del apartado tercero de esta resolución.
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