Art. [preambulo]
El párrafo segundo del artículo 222.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que:
«Durante la realización de los servicios y actividades reguladas en este reglamento, deberán llevarse a bordo del vehículo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo que, en su caso, se establezcan. En los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.»
De esta forma, los documentos de control administrativo son obligatorios en los transportes interiores, definidos en el artículo 65 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres como los que tienen su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de éste, si bien, por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal podrán atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española.
Por lo tanto, las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español están incluidas en esta obligación, quedando fuera de la misma los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español, ya que emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.
Por su parte, la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible preceptúa la digitalización de dichos documentos de control administrativo. Concretamente su tenor literal es el siguiente:
«1. El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.
2. La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de personas por carretera, será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.»
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 222.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y garantizar que la documentación de control en formato electrónico reúna las características que garanticen la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido, así como determinar el modo en que deben poder obtenerse las copias de dicha documentación de control por el personal de los Servicios de Inspección y de los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte cuando se expidan utilizando medios electrónicos, esta Dirección General dictó la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
Habiéndose establecido en la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, la obligatoriedad de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), se ha considerado necesario proceder a la ampliación de las características que han de reunir los documentos electrónicos de control administrativo y los sistemas informáticos necesarios que los generen, en aras de facilitar su implementación por parte de los diferentes operadores económicos involucrados.
La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria, puesto que ni la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, ni la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o la hoja de ruta respectivamente. No obstante, cuando, por la operativa del servicio de transporte o por la regulación aplicable, el documento de control administrativo también se utilice con una finalidad contractual, en esta resolución se indican las características de la firma electrónica para aquellos casos en que se firmen los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres se refiere en general a los documentos de control administrativo para todos los servicios de transporte, incluyendo tanto los envíos de mercancías como los servicios de transporte de viajeros; por lo tanto, las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos son comunes. No obstante, el transporte de mercancías presenta algunas peculiaridades que es preciso definir.
Esta Dirección General ha resuelto:
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Proeli/es/res/2026/06/05/(2)#preambulo-pr