Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 17 feb 2026
La prestación farmacéutica del organismo autónomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU O.A.) se encuentra regulada en los artículos 76 y siguientes del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la norma citada, la prescripción de medicamentos deberá realizarse mediante el modelo de receta oficial aprobado por MUGEJU O.A. Asimismo, se establece que únicamente estarán habilitados para prescribir en dichas recetas oficiales los facultativos que tengan asignada la prestación de asistencia sanitaria al mutualista, esto es, aquellos profesionales médicos adscritos a la entidad médica correspondiente. Asimismo, los convenios de receta electrónica firmados entre MUGEJU O.A. y las comunidades autónomas habilitan la prescripción electrónica para los mutualistas que hayan elegido un servicio público de salud para recibir la asistencia sanitaria, mediante la integración del colectivo de MUGEJU O.A. en el sistema de receta electrónica de cada comunidad autónoma. No obstante, en ocasiones excepcionales no es posible la utilización de los talonarios de recetas de MUGEJU O.A. o los productos prescritos están sometidos a condiciones especiales de aportación o de dispensación que solo pueden valorarse por la Mutualidad con posterioridad a la dispensación, por depender de la patología del paciente o por tener su origen en tratamientos directamente relacionados con accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. La presente resolución viene a regular el procedimiento de reintegro al mutualista del porcentaje de financiación que corresponde a MUGEJU O.A., en los supuestos correspondientes, atendiendo a planteamientos de eficiencia y eficacia.
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eli/es/res/2026/02/05/(2)#preambulo-pr