Art. [preambulo]
En vigor desde 19 feb 2026
Los artículos 176 y 210 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establecen que para que un ciudadano, no español, de la Unión Europea residente en España pueda ejercer el derecho de sufragio activo en España, deberá haber optado previamente en tal sentido.
Por otro lado, la disposición adicional única del Real Decreto 147/1999, de 29 de enero, de modificación del Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo, establece que la Oficina del Censo Electoral se podrá dirigir a los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, cuyos datos hayan sido facilitados por los Ayuntamientos, para requerir la manifestación y, en su caso, completar el dato de la entidad local o circunscripción del Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvo inscrito en último lugar.
Para facilitar la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo, se dictaron, respectivamente, la Resolución de 7 de septiembre de 2010, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea, y la Resolución de 12 de abril de 2013, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones al Parlamento Europeo de los nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España.
La Directiva (UE) 2025/1788 del Consejo, de 24 de junio de 2025, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales, con el fin de facilitar la correcta identificación de los electores y candidatos inscritos tanto en su Estado miembro de origen como en su Estado miembro de residencia, reconoce a los Estados miembros la facultad de poder exigir que los datos que deben facilitar los ciudadanos de la Unión al presentar solicitud de inscripción en el censo electoral o la candidatura en el Estado miembro de residencia incluyan también un número de identificación personal o el número de serie de un documento de identidad o de viaje en vigor, lo que será de aplicación a partir del 30 de septiembre de 2027 conforme al artículo 23 de la citada norma.
En concreto, en el artículo 9 de la citada Directiva se establecen los elementos que debe reunir la declaración formal que deben presentar los electores de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales para inscribirse en el censo electoral del Estado miembro de residencia en el que hayan manifestado su voluntad de ser inscritos, entre los que se incluye expresamente el lugar de nacimiento.
Por otro lado, tras aprobación de la Resolución de 7 de septiembre de 2010, y de la Resolución de 12 de abril de 2013, los sistemas de identificación y autenticación electrónica utilizados por las Administraciones públicas españolas han avanzado, generalizándose, además del certificado electrónico, el uso de los medios integrados en el sistema Cl@ve.
Para transposición del nuevo marco normativo establecido por la Directiva (UE) 2025/1788 del Consejo, de 24 de junio de 2025, así como para la incorporación de los actuales sistemas de identificación electrónica a los procedimientos para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo de los nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España, se considera necesario dictar una nueva resolución por la que se apruebe, igualmente, un nuevo modelo de solicitud de inscripción.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina del Censo Electoral,
Esta Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve:
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Proeli/es/res/2026/02/05/(3)#preambulo-pr