Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 16 dic 2022
1. El consejo orientador que, según lo establecido en el artículo 20.6 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se entregará a los padres, madres, tutores o tutoras legales de cada alumno o alumna al finalizar el segundo curso se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo I.a. 2. El consejo orientador que, según lo establecido en el artículo 20.7 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, recibirá el alumnado al concluir la escolarización obligatoria se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo I.b. 3. El consejo orientador que, según lo establecido en el artículo 20.8 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, se emitirá cuando el equipo docente estime conveniente proponer a padres, madres, tutores o tutoras legales y al propio alumno o alumna su incorporación a un ciclo formativo de grado básico al finalizar el tercer curso se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo I.c. 4. El consejo orientador que, según lo establecido en el artículo 28.4 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, recogerá la propuesta de incorporación a los programas de diversificación curricular cuando esta se formule al finalizar el tercer curso se ajustará igualmente en su contenido al modelo que figura en el anexo I.c.
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eli/es/res/2022/12/05/(1)#primero